Ferias

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Las mercancías que lleguen al país destinadas a ferias de exposición y/o venta, cuya disposición legal que las crea establezca el beneficio de exención tributaria sobre importación a consumo definitivo durante la celebración del respectivo evento ferial, deben estar consignadas a personas que en calidad de expositores tengan contrato con el promotor responsable de la organización del evento ferial. Dicho contrato los acreditará como beneficiarios de la respectiva exención tributaria

Estas mercancías podrán ingresar al recinto ferial que habilite la Dirección General de Aduanas bajo el régimen de Admisión Temporal, cumpliendo con los requisitos que señalen las normas respectivas para cada caso en particular, el reglamento y las formalidades que la Dirección General de Aduanas establezca para tal efecto consignadas a personas que en calidad de expositores tengan contrato con el promotor responsable de la organización del evento ferial. Dicho contrato los acreditará como beneficiarios de la respectiva exención tributaria